Primera Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre los cuidados

El pasado 13 de octubre, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas finalizó su quincuagésimo cuarta sesión regular tras adoptar 36 resoluciones, entre las cuales destacamos la primera resolución sobre la ‘Centralidad de los cuidados desde una perspectiva de derechos humanos’. Esta resolución fue presentada por los gobiernos de Argentina, España, Islandia y México, y apoyada por 27 países de Europa y Latinoamérica.

Fue adoptada por consenso o “sin votación”. Esto significa que la resolución fue aprobada sin ninguna objeción, ningún país quiso exponer ninguna discrepancia ni comentar ningún aspecto con lo presentado. Cuando se adoptan resoluciones por consenso, a menudo, dan lugar a compromisos inclusivos.

 

En primer lugar, como principales puntos a destacar con relación a los derechos de las mujeres y la igualdad de género, encontramos en la Resolución:

  • La consideración de la repartición de responsabilidades en el cuidado y crianza de niñ@s (…) para garantizar que las mujeres disfruten plenamente, en igualdad de condiciones, de los derechos económicos, sociales y culturales, y de los derechos civiles y políticos;
  • La preocupación porque el trabajo de cuidados no remunerados perpetúa desigualdades de género, impide la participación de las mujeres en el mercado laboral (participación significativa, oportunidades económicas, autonomía y ejercer cargos de liderazgo) y restringe su acceso a servicios esenciales de salud (salud sexual y reproductiva), educación y formación sobre todo en contextos de pobreza, mujeres migrantes, mujeres rurales, mujeres indígenas, afrodescendientes, discapacitadas, ancianas, madres solteras y viudas y viudas, mujeres privadas de libertad y mujeres refugiadas;
  • La consternación por el hecho de que la crisis del COVID-19 haya exacerbado formas preexistentes de desigualdad y discriminación sistémica a las que se enfrentan las mujeres y las niñas, ha aumentado la violencia y el acoso sexual y la pérdida de medios de subsistencia, especialmente entre las mujeres que trabajan en el sector informal.

 

A continuación, refiriéndonos al contenido explícito de la Resolución, ésta insta a los Estados a:

  • Implementar aquellas medidas que sean necesarias para reconocer y redistribuir el trabajo de cuidados entre los géneros (…) de manera que promueva el disfrute de los derechos humanos por parte de todos;
  • Aumentar las inversiones en políticas e infraestructuras de cuidado y apoyo para asegurar el acceso universal a servicios asequibles y de calidad (…) y garantizar el acceso universal a permisos de maternidad, paternidad y parentales remunerados (…);
  • Adoptar todas las medidas necesarias para permitir la participación plena, equitativa, significativa e inclusiva de las mujeres, las personas con discapacidad y l@s niñ@s, en la toma de decisiones relacionadas con los cuidados y el apoyo, tanto en la vida privada como en la pública, incluyendo el diálogo social y la negociación colectiva por parte de los cuidadores remunerados;
  • Sensibilizar sobre el impacto negativo de los estereotipos de género, discapacidad y edad en la prestación y recepción de cuidados y apoyo, y desarrollar programas y políticas para eliminar dichos estereotipos.

 

En tercer y último lugar, la Resolución se dispone a solicitar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos la organización de talleres de expertos (2 días de duración), con contribuciones de Estados, sector privado y la sociedad civil, pero sobre todo de las organizaciones de mujeres (incluidas las comunitarias, las de personas con discapacidad, las de defensa de los derechos de la infancia, las de personas mayores, y las de empleadores y trabajadores) con el objetivo de analizar sus derechos y abordar su cuidado personal desde una perspectiva de la igualdad de género.

 

Esta Resolución es de destacada importancia debido a sus consideraciones y las demandas que presenta. Se tiene en cuenta la desigualdad de género en ámbitos que, anteriormente, se blanqueaban o no se daban suficiente relevancia. El ámbito del cuidado de mayores, de niñ@s, etc. A su vez, revela cierta claridad sobre el contexto post-Covid19 y la creciente disparidad de género como consecuencia. Pone el foco en las barreras que frenan y debilitan la participación e intervención de las mujeres en la toma de decisiones relacionadas con los cuidados y el apoyo, incluyendo el diálogo social y la negociación colectiva.

 

Como solución a las mencionadas barreras, se propone una organización de eventos gestionados, principalmente, por organizaciones de mujeres. Se destaca esta medida debido a la trascendencia que supone facilitar el acceso y participación de estas organizaciones a organismos multilaterales internacionales como la ONU, la organización de mayor relevancia en el escenario internacional.

 

Ver la resolución

 

 

*Imagen: Organización Internacional del Trabajo (OIT). Decent Work in the Care Economy


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